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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

El artículo 6 (Fines y Actividades) de los Estatutos de nuestra Fundación especifican:

La Fundación tiene por objeto el fomento del estudio y la difusión de la obra y de la personalidad de Vicente Blasco Ibáñez.

Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo.

Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará, fundamentalmente, a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

a) Mediante el establecimiento de un fondo bibliográfico, documental y museográfico relativo a la figura y la obra de Vicente Blasco Ibáñez.

b) Mediante la convocatoria de premios destinados a la realización de trabajos de investigación, así como la concesión de ayudas para la elaboración ypublicación de este tipo de trabajos.

c) Mediante la celebración de intercambios, cursos, congresos, conferencias exposiciones, etc.

d) Mediante la colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, con entidades que persigan fines similares a los de esta Fundación.

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Denominación v naturaleza

Con la denominación “Centro de Estudios Vicente Blasco Ibáñez, Fundación de la Comunidad Valenciana”, se constituye una Fundación de carácter cultural y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.

 

Art. 2.- Personalidad v capacidad

La Fundación adquirirá la personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Art. 3.- Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

 

Art. 4.- Nacionalidad y Domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en Valencia, calle Dr. Romagosa, n° 1. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

 

Art. 5.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrollara sus actividades preferentemente en el territorio de la Comunidad Valenciana. En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida,

la actuación de la Fundación se extiende a la totalidad de la población.

 

TITULO SEGUNDO

OBJETO Y BENEFICIARIOS

 

Art. 6.- Fines v Actividades

La Fundación tiene por objeto el fomento del estudio y la difusión de la obra y de la personalidad de Vicente Blasco Ibáñez. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo.

Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará, fundamentalmente a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

  1. a) Mediante el establecimiento de un fondo bibliográfico, documental y museográfico relativo a la figura y la obra de Vicente Blasco Ibáñez.

  2. b) Mediante la convocatoria de premios destinados a la realización de trabajos de investigación, así como la concesión de ayudas para la elaboración y publicación de este tipo de trabajos.

  3. c) Mediante la celebración de intercambios, cursos, congresos, conferencias, exposiciones, etc.

  4. d) Mediante la colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, con entidades que persigan fines similares a los de esta Fundación.

 

Art. 7.- Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación la totalidad de los habitantes de la Comunidad Valenciana, así como los investigadores y estudiosos, independientemente de su procedencia o nacionalidad. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

 

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

SECCIÓN I – DEL PATRONATO

 

Art.8.- El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

 

Art. 9.- Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por un numero de miembros comprendido entre cinco y quince.

Los Patronos ejercerán su mandato por el tiempo de cuatro años prorrogables. Se exceptuará de esta norma a Dª Gloria Llorca Blasco-lbáñez y a D. Ricardo Bolinches Bolinches. cuyo mandato tendrá carácter vitalicio.

 

Art. 10.- Cese y nombramiento de Patronos

El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

 

Art. 11.- Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Art. 12.- Carácter gratuito del cargo de Patrono

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 

Art. 13.- Organización del Patronato

Se designarán por elección entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vicesecretario.

El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cuatro años, prorrogable.

 

Art. 14.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas, convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Art. 15.- El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

 

Art. 16.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Vicesecretario.

 

Art. 17.- Facultades del Patronato

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a titulo meramente

enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

  1. a) Formar y dictar los reglamentos y disposiciones convenientes para el buen gobierno y régimen de la Fundación, y resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos, asi como de aquellos reglamentos y disposiciones.

  2. b) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos.

  3. c) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia.

  4. d) Aceptar toda clase de donaciones y las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, arrendamiento, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles.

  5. e) Constituir y disponer de toda clase de depósitos de efectos, públicos y privados, y de numerario, en la Caja General de Depósitos u otra dependencia pública, así como en los Bancos y demás entidades de crédito oficial o privado.

  6. f) Aprobar el establecimiento y concesión de premios y ayudas a la investigación, así como los programas de trabajo y los reglamentos de régimen interior.

  7. g) Aprobar aquellas actividades extraordinarias que supongan la alteración del programa de trabajo así como del presupuesto económico.

  8. h) Delegar en algunos de los patronos las funciones que específicamente se determinen, salvo las indelegables por la ley.

  9. i) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

  10. j) Nombrar y remover a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario y a los miembros del Patronato, cuando se den las causas legales de cese.

  11. k) En general, cualquier otra función encaminada al mejor gobierno y administración de la Fundación.

 

Art. 18.- Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá anualmente al menos en dos ocasiones con carácter ordinario. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Art. 19.- Forma de deliberar y forma de tomar acuerdos

Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes al menos tres patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presente en la reunión.

 

Art. 20.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuesto y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente

 

SECCIÓN II -DE LA GESTION

 

Art. 21.- Patrimonio Fundacional

El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

 

Art. 22.- Composición del Patrimonio

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurara como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

 

Art. 23.- De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiara con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

 

Art. 24.- De la Administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento v sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

 

Art. 25.- Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico financiera la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Art. 26.- Rendición de cuentas. Presupuestos

Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas

al ejercicio anterior.

Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA MODIFICACIÓN. FUSIÓN O EXTINCIÓN

 

Art. 27.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quorum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

 

Art. 28.- La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Nuestra Fundación es titular de un importantísimo fondo documental vinculado a la figura y la obra del insigne escritor, periodista y político valenciano Vicente Blasco Ibáñez, pero cuenta con escasos recursos económicos propios, por lo que su funcionamiento se basa en la prestación totalmente altruista de los miembros que componen su Patronato.

Esto se refleja en la inexistencia de una infraestructura organizativa profesional, y por tanto no cuenta con personal retribuido a su cargo.

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